martes, 2 de febrero de 2010

UPA traslada a los parlamentarios andaluces las enmiendas de la Organización a la Ley de Aguas.


El Secretario General de UPA-Andalucía ha acudido en la tarde de hoy al Parlamento de Andalucía, donde ha trasladado a los parlamentarios las enmiendas propuestas por la Organización a la Ley de Aguas andaluza. Así, Agustín Rodríguez ha basado su intervención en siete puntos a modificar y ha recordado a los presentes la implicación de UPA-Andalucía respecto a la conformación de la Ley de Aguas de Andalucía, dada su importancia en el regadío de nuestra región.

Una de las máximas propuestas de UPA-Andalucía pasa por la inclusión en el artículo 63 del texto, Planes Especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía, la necesidad de garantizar en épocas de sequía unas superficies mínimas que garanticen unas rentas básicas en los usos agrarios, de modo que se lleve a cabo un reparto social del agua en situaciones extremas.

Asimismo, UPA-Andalucía ha propuesto la ampliación del artículo 50, Registro de derechos de aguas. Agustín Rodríguez expuso la necesidad de la puesta en marcha de un proceso administrativo para la inscripción de las Zonas Regables de iniciativa Estatal en el Libro Registro de Aguas Públicas, de modo que las inscripciones contengan “los datos identificativos del aprovechamiento; el volumen máximo anual; la superficie regable; el punto o puntos de tomas; la corriente o acuífero desde donde se realiza la derivación (…)”. De este modo se evitaría que el ahorro producido por la modernización de regadíos, sufragadas por el erario público, de determinadas Comunidades de Regantes se utilice para el beneficio propio en lugar de para paliar el déficit de agua existente o para atender nuevas demandas.

Otro de los puntos propuestos por UPA-Andalucía se centró en el artículo 47, Bancos Públicos del Agua, cuya redacción resulta bastante confusa. Agustín Rodríguez especificó que el establecimiento de un orden de preferencia en los destinos de los volúmenes de agua no es conveniente ya que dejaría sin utilidad a los Bancos Públicos del Agua, teniendo en cuenta que el recurso es escaso y que solo podría ser utilizado, en ese caso, para conseguir el buen estado de las masas de agua, finalidad que ocupa el primer orden preferencial.

Asimismo, UPA-Andalucía ha propuesto una ampliación en el artículo 48 en el que se propone la distinción entre los Bancos Públicos del Agua, los Centros de Intercambio de Derechos y los Contratos de Cesión de Derechos puesto que, siendo figuras con gran similitud, guardan diferencias a tener en cuenta. Así, la propuesta de UPA-Andalucía pasa por la constitución de un Centro de Intercambio de Derechos de agua por cada Demarcación Hidrográfica tal y como regula la normativa básica. De este modo se distingue entre los Bancos Públicos del Agua, que son la gran novedad de esta Ley, y los Centros de Intercambio de Derechos, que permiten dicho tráfico jurídico entre concesionarios o titulares de derechos de Aguas inscritos en el Libro Registro de Aguas o titulares de derechos de aguas privadas inscritos en el Catálogo de Aguas Privadas.

Otro de los aspectos propuestos por UPA-Andalucía se centra en la ampliación del artículo 49, Utilización de las Infraestructuras de conexión intercuencas. Y es que para que los Bancos Públicos del Agua y los Contratos de Cesión de Derecho sean herramientas efectivas y útiles en cualquier parte del territorio andaluz, se hacen necesarias las infraestructuras de interconexión de los distintos distritos hidrográficos.

El artículo 51, aprovechamientos de aguas subterráneas, también ha sufrido una propuesta de ampliación desde UPA-Andalucía. Así, Agustín Rodríguez destacó la necesidad de incluir un procedimiento administrativo específico mediante el que los derechos sobre aguas privadas se conviertan en concesiones de aguas públicas, siempre que no se aumenten los volúmenes a detraer y adecuando sus dotaciones a las dispuestas en el Plan Hidrológico de la Demarcación para los usos solicitados.

Por último, Agustín Rodríguez finalizó su intervención proponiendo la modificación de parte del artículo 101, Determinación de la cuantía, de modo que el canon sea unitario para todos los usuarios y que la distribución de todos los gastos generales vayan en función de los volúmenes autorizados de agua, aunque siempre con un precio unitario para todos los usuarios.

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